miércoles, 16 de abril de 2008

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En general en todas las empresas de una u otra manera se realizan actividades básicas para evitar los accidentes del trabajo. A lo menos se tiene nociones de cómo mover materiales, el cuidado en el uso de las distintas superficies de trabajo, se sabe de la importancia del orden y aseo de los lugares de trabajo, se cuida de no provocar incendios, precaución con la electricidad, algunas hacen charlas o consejos de la supervisión, incluso algunos hacen un procedimiento de trabajo o entrega de catálogo, sin embargo, hay que recordar que hay otras empresas que no hacen ninguna gestión para el control y la prevención de accidentes.

La experiencia nos enseña que aunque los accidentes del trabajo se producen, los tratamos de evitar, Lo normal es que las medidas de prevención de riesgos tengan efectos positivos a largo plazo. Así, aún con el mejor plan de prevención o control de riesgos operacionales, tendremos que ver algunos accidentes laborales que afectan a los trabajadores y a los equipos ó al medio ambiente.

Primero debemos tener en cuenta:

¿Qué es ó que se entiende por Accidente de Trabajo?

Se entiende por accidente de trabajo a toda lesión que sufra un trabajador a causa o en ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, por lo tanto los elementos del accidente son:

a) Una Lesión.

Es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que pueden referirse, tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, o a su salud mental, etc.

b) La relación causal u ocasional entre el trabajador y la lesión.

Las expresiones “a causa” y “con ocasión del trabajo”, permite considerar como constitutiva de accidente del trabajo no sólo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresión “con ocasión” sólo exige que entre la lesión y el trabajo exista una indudable relación de casualidad.

En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida.

Procede dicha calificación si la relación de trabajo – lesión. reviste una forma directa o inmediata (expresión “a causa”), o bien indirecta o mediata (expresión “con ocasión”).

c) La incapacidad o muerte del accidentado.

¿Qué son los accidentes del Trayecto?

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido.

Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido por ejemplo cuando deja o recoge diariamente a un hijo en la escuela.

Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido –entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador está en la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo. Por lo tanto, aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales.

Si la empresa funciona en un edificio, desde el momento en que el trabajador ingresa a la entrada al mismo ha puesto término al trayecto directo, por lo tanto, los siniestros que ocurran en las escalas constituyen accidentes con ocasión del trabajo, aún cuando el afectado no haya registrado su asistencia. Asimismo si el trabajador ingresa a su hogar, pone término al trayecto directo, por ende, los accidentes que sufra dentro del hogar se vuelven accidentes domésticos.

¿Cómo se prueban los accidentes de Trayecto?

Cuando el trabajador sufre un accidente de trayecto, como preferencia debe tener testigos o dejar parte en carabineros para probar este accidente, pero si no cuenta con éstos medios y quiere probar que el accidente sucedió en el trayecto directo que era de su habitación y el lugar de trabajo, ó viceversa, su sola declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada –en cuando a día, hora, lugar y mecanismo lesional- de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido, dado que las situaciones que involucren el otorgamiento de prestaciones de seguridad social por la relevancia que tienen para el trabajador deben ser ponderadas con flexibilidad.

¿En qué consiste el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?

Es un seguro obligatorio de cargo del empleador que cubre las contingencias derivadas de los accidentes sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo. También cubre las enfermedades causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, y que le produzcan incapacidad o muerte.

El Seguro se extiende a los accidentes de Trayecto, (que son los que se producen en el trayecto directo entre la casa- habitación y el lugar del trabajo ó viceversa) y a los que afecten a los dirigentes gremiales en el desempeño de sus cometidos gremiales.

¿Quién paga las cotizaciones del seguro de accidentes y enfermedades profesionales?

Actualmente, las únicas cotizaciones que son de cargo del empleador son aquellas destinadas a financiar el Seguro Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744 de 1968)

Las cotizaciones son las siguientes:

Cotización Básica General:

Del 0,95% de las remuneraciones imponibles que pague el empleador mes a mes. Este porcentaje de cotización rige a contar de las remuneraciones pagadas en el mes de septiembre de 1998 hasta las remuneraciones que se paguen en el mes de agosto del año 2008. Ningún empleador se puede exonerar de este pago, ya que es OBLIGATORIO.

Cotización Adicional Diferenciada:

El porcentaje que se aplica en consideración de la actividad (giro) y riesgo de la empresa, no podrá exceder a un 3,4% de las remuneraciones imponibles. Así, a mayor riesgo, mayor tasa; y a menor riesgo, menor tasa. A mayor índice de accidentabilidad se aumenta la tasa y viceversa.

Las tasa de esta cotización fluctúan entre el 1,70% al 3,4% y se encuentran determinadas y publicada en un Clasificador de Actividades Económicas confeccionando por la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuesto Internos y el INP, según parámetro reconocidos internacionalmente.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el seguro?

Ser trabajador de una empresa privada o institución pública afiliada a algún organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 (INP ó Mutualidad de Empleadores) y haber sufrido un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional, que lo inhabilite en forma temporal o total para realizar su trabajo.

¿Desde cuándo opera el seguro?

El seguro opera apenas se produzca el accidente o se haga el diagnóstico de la enfermedad, independientemente de que el empleador éste al día en el pago de las cotizaciones.

1 comentario:

Unknown dijo...

¿que ocurre si el accidente ocurre al interior de la casa, cuando uno va a salir al trabajo?; estoy claro que seria un accidente domestico,pero el tema no esta claro, ya que uno se dirije al trbajo.
Mi nombre es Marcelo Arevalo G., y hoy 02 de Mayo me cai de la escalera cuando me aprestaba a salir a trabajar